sábado, 22 de mayo de 2010

¡ Erase una vez! ¿Fantasia o realidad?

Eráse una vez ¡En unas islas muy lejanas! un partido político que en sus estatutos fundacionales (Registtrados en el Registro de Partidos Políticos ) establecia como motivo de disolución entre otras razones “la integración dentro de otro partido político”...


Erase también (en esas mismas Islas Lejanas) una FEDERACION de partidos no inscrita en el Registro de Partidos políticos del país y por lo tanto solamente existente “de facto” o “in pectore” y no con existencia LEGAL plena... que al presentar para unas Elecciones Genererales los estatutos de dicha FEDERACION ante el mencionado Registro de Partidos políticos la documentación preceptiva y obligatoria para su inscripción en el Registro... Inscripción obligatoria por ley para la posterior presentacion ante la Junta Electoral Central como AGRUPACION POLITICA candidata a dichas Eleciones Generales.... Porque en aquel Pais (En España también) hay obligacion INELUDIBLE de presentar dentro de la documentación una certificacion emitida EXCLUSIVAMENTE por el Registro de Partidos políticos en donde se demuestre claramente Primero... que la AGRUPACION POLÍTICA está debidamente registrada en el Registro de Partidos políticos... Segundo... que el “presentador” de la documentación preceptiva legal de dicha AGRUPACION POLITICA ante la Junta Electoral Central tiene potestad legal para ello... Y al intentar cumplir con el primer requisito (O sea la Incripción de la AGRUPACION POLITICA en el Registro de Partidos Politicos) se encontraron con la ingrata sorpresa de que al presentar la documentacion para su inscripcion.... NO FUE ADMITIDA dicha documentación porque la figura electoral FEDERACION en aquel tiempo no estaba contemplada en la LOREG “Ley Organica Reguladora de Elecciones Generales” de aquel país (Ahora según mis informes ya si lo está) por lo que ante esta circunstancia rapidamente el abogado “delegado” plenipotenciario de dicha FEDERACION llamada “FRAIA” (Federacion Regional de Agrupaciones Independientes del Archipielago) Que había volado desde esas lejanas islas a la Capital del Reino para presentar esa documentación en el Registro.... transforma la FEDERACION “FRAIA” (¡Pero sobre la marcha!) en la COALICION “AIA” (Agrupaciones Independientes del Archipiélago) donde incluso uno de los documentos de aceptacion de la COALICION por parte de uno de los partidos integrantes fue enviado por su presidente en un “papelito” escrito a boligrafo ¡Que evidentemente no había pasado ni de broma por el NOTARIO! … (Existe copia del protocolo de dicho partido existente en el Registro de Partidos políticos enviada por dicho Registro a petición de uno de sus militantes Un Registro de Partidos Politicos creado en su momento por la antemencionada LOREG a efectos solamente de “publicidad” y que por lo tanto su contenido es absolutamente público... donde consta claramente esta “pintoresca” circunstancia del “papelito” en cuestión) por cierto el logotipo (obligatorio para las “papeletas” de votación) de esa COALICION era entonces una especie de “salvavidas troceado” con tantos trozos sombreados como partidos componian dicha COALICION


Informo como cosa pintoresca que en aquel “lejano” País la LOREG establecia que una COALICION solamente existia legalmente como AGRUPACION POLITICA hasta que finalizasen las votaciones de las Elecciones Generales y fuesen proclamados los resultados oficiales de dichas elecciones.... DESAPARECIENDO por lo tanto “legalmente”.... a partir de ese momento y que a partir de entonces ...¡Cada Mochuelo a su olivo! (En España también)


Por otra parte como detalle aún más pintoresco resulta que durante los carnavales (muy famosos en aquella isla) se monta un jaleo interno ¡De mucho cuidado!... porque la cúpula del partido Liberal intenta un “Desembarco” por arriba (O sea ingresando los directivos liberales “directamente” en la cupula del partido politico de nuestra anecdota) … ¡Y se monta una de no te menees! Porque algunos dirigentes con ribetes independentistas del partido “Se levantan en armas”... (Porque se les podia acabar el “chollo” ) Y rapidamente para solucionar e jaleo se organiza una Asamblea General del Partido que aquellos isleños llamaron pomposamente “congreso” imagen Juridica no contemplada ni en la ley de Asociaciones Politicas ni en la posterior Ley de Partidos Políticos vigentes en aquel Pais.... (En España ocurre igual) y en aquel “congreso” el presidente (y Representante legal) del partido pierde la Presidencia pasando a ser Secretario General (perdiendo por tanto la representacion legal) y la Presidencia pasa a ostentarla (y por lo tanto la representacion legal del partido) un ex- presidente del Cabildo Insular de aquella isla lejana …


Perooooo MILAGROSAMENTE a estas Elecciones Generales que estamos relatando.... quien se presenta como responsable legal del partido (y firma la aceptacion de COALICION ante el Registro de Partidos Politicos ) es el que entonces ya solamente es Secretario General del partido (y por lo tanto no obstenta la REPRESENTACION LEGAL ) ¿Milagro milagroso...?.... ¿Despiste “gallinero” del responsable del Registro de Partidos Politicos.... al aceptar dicha documentacion como “válida”? NO ...¡Nada de eso ! Simplemente que el partido se “olvida” de ENVIAR lal Registro de Partidos Políticos la documentacion producida en el “congreso” celebrado (En un hotel propiedad del Cabildo Insular) durante los carnavales (“Congreso numero 3”) y es que en dicho Registro figura la documentación de los “congresos” 1, 2, 4, 5... ¡Pero de la del “congreso” 3 ni humo ni rastro!.... ¡Curioso verdad !


Pero un poco mas tarde (En aquel mismo año de Elecciones Generales) se celebra otro ”congreso” en el partido el “congreso” 4 (Por cierto varios meses fuera del plazo legal estatutario) donde se pone de manifiesto: Primero que a pesar de la LOREG la COALICION (Que legalmente habia desaparecido una vez publicados los resultados oficiales de las elecciones según doctrina establecida en la propia LOREG ) ¡Seguia activa!.... (Se recogen en el acta de dicho “congreso” las intervenciones de miembros directivos de dicha COALICION como tales miembros de la misma ¡No como presidentes de sus respectivos partidos !....) ¡Anda y eso!... ¡Pero no se crean que eso es todo porque no queda ahi la cosa ! Ya que “Con Toda Solemnidad” la mesa somete a vcotacion (y es aprobada la moción por gran mayoria de los “compromisarios” que el partido ingresa como primer partido integrante oficial de la COALICION... “AIA”........ Vds. dirán... ¡Bueno y que... estarian preparándose para las proximas Elecciones Generales a celebrar ! Siiii yaaaa claroooo..... pero es que se da la “PINTORESCA” circunstancia que durante ese verano “alguien” habia inscrito en el Registro de Partidos Políticos” a “AIA” ...¡¡¡¡ Como partido político !!!! ¿Recuerdan lo que les decia que en los estatutos del partido aparecia como una de las principales causas de desaparicion del partido la “INTEGRACION” en otro partido político ¡Pues ya ven justamente eso venia de ocurrir! ….. al darse cuenta (Pero bastante mas tarde) de la BARBARIDAD COMETIDA el partido “pierde” las actas originales de dicho “congreso” (Que está a punto de enviar al Registro de Partidos políticos) refrendadas con las firmas de TODOS y cada uno de los miembros componenbtes de “la mesa” Firmas TODAS ellas obligatorias.... según el reglamento interno del partido.... que lo impone como norma de obligado cumplimiento para los “congresos”.... circunstancia ésta de la “absoluta obligatoriedad” de dichas firmas... que aparece REFRENDADA en las actas (que obran en el Registro de Partidos Políticos ) de otro posterior “congreso” del partido (siiiii bueno ya seeee pero ya les cuento ).... en las que en la redaccion del documento principal del acta se recuerda esta obligacion estatutaria) Entonces REHACEN las actas e intentan “cazar” a lazo a los firmantes del acta (Los componentes de la mesa) … para que firmen las FALSAS actas cosa que consiguen con CASI todos los componentes.... excepto con el VICEPRESIDENTE de la mesa que se niega en redondo.... ¡Y hasta en cuadrado!.... A firmar las actas “rehechas” y prueba de esto es que en las actas que se envian al Registro de Partidos políticos no siolamente falta la firma del Vicepresidente ¡FALTA INCLUSO LA ANTEFIRMA! Que en ninguna de las demas actas de los demás “congresos” obviamente falta ...(¡Blanco líquido y en botella = leche!)


Pero heteme aquí que como ya anunciabamos se presentan en el horizonte otras Elecciones Generales el partido presenta sin problemas la consiguiente documentacion para una coalicion denominada “AIA”.... ante la Junta Electoral Central (la Junta electoral Central de aquel país tenia unas tragaderas inmensas).... y es admitida ...PEROOOOO al presentar la documentación ante la Junta Eletoral Provincial.... donde uno de los magistrados componentes es el antiguo portavoz en el Parlamento “Archipielagico” de otro partido político.... Y la Jubta Electoral Provincial les dice que lo de “AIA-Partido” ¡No cuela!.... Porque “AIA” es UN PARTIDO POLÏTICO registrado oficialmente en el Registro de Partidos políticos no una COALICION.... Y Vds. se dirán pero ¿porque hicieron eso? ...¿Porque cometieron tamaña estupidez? ¡Pues muy sencilo! porque los partidos con sus nombres por separado tenian una enorme aceptacion en el electorado y en cambio el nombre de la “FALSA” coalicion ¡No lo conocia practicamente ni su padre!..... El caso es que estos listillos (y alguna que otra listilla) presentan recurso ante la Junta Provincial.... Que la Junta Provincial.... obviamente desestima … siguiendo “erre que erre” presentan recurso ante la Junta Electoral Central (que informada por la Junta Provincial) también lo desestima … a continuación presentan recurso ante la sala de lo “contencioso administrativo” … que tambien lo desestima … entonces ya no les queda más recurso que recurrir en “ALZADA” ante el Tribunal Constitucional (que al igual que España aquel lejano país también tenia).... y recurren en “alzada” y....¡Aqui la sorpresa!... El Tribunal Constitucional... acepta el mas que evidente “chanchullo” instaurando desde ese momento el DOLO como doctribna jurídica recomendable en cuestiones electorales … Vease si no la redaccion de la Resolucion..... (el ponente para el bien de aquel lejano País hace mucho tiempo que está “criando malvas”) La resolucion dice “ainsi” … Si bien AIA fue inscrito como partido fué porque en aquel momento no podia hacer otra cosa pero su intencion evidente era inscribir una FEDERACION …. ¡Viva el lujo y quien lo trujo!.... O sea que “Deliberadamente” estos listillos ENGAÑAN al Ministerio del Interior de aquel lejano país (A través de su Registro de Partidos Politicos ) ¡Pues si esto no es DOLO... yo no se lo que será DOLO! … y el Tribunal Constitucional lo admite el evidente “chanchullo” ¡Así por que si !.... Con lo que el Tribunal Constitucional acaba en ese mismo momento de instituir el DOLO como doctrina jurídica recomendable en caso de Eleciones Generales ¡Menos mal que estas cosas solo pasan en algunos lejanos paises con autonomias en Archipielagos ! Y que afortunadamente ¡En España esas cosas no pasan !... ¿O si pasan?

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